De qué trata el decreto No. 2995 de 2008, con respecto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), qué artículos tienen ésta devolución.

30.08.2012 17:45

 

Este drecreto habla sobre la devolucion del IVA a los extrangeros que ingresen a nuestro país, y a este decreto le confiere el numeral 11 del articulo 189de la constitución política y el articulo 39 de la ley 300 de 1999. 
A todos los extranjeros que visiten el país se les devolverá el cien porciento de impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de vienes gravados en el territorio nacional. Solo en los siguientes artículos se les hará la devolución del impuesto, según lo impuesto en el articulo numero 2.

v  calzado

v  confecciones

v  perfumes

v  marroquinería

v  discos compactos

v  licores

v  artesanías

v  alimentos de consumo humano

v  juguetería

v  esmeraldas

v  joyería artesanal colombiana

para que se les pueda hacer la devolución de lo mencionado anteriormente el viajero debe ratificar que es extranjero mostrando los documentos respectivos y se la hará la devolución de un numero máximo determinado de objetos.