MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE CADÁVERES
07.09.2012 18:40
Para el transporte de cadáveres por vía aérea, además de acreditarse previamente el
cumplimiento de todas las normas y procedimientos de orden sanitario, el personal de
seguridad del aeropuerto debe inspeccionar el cofre y los despojos humanos de manera
manual o mediante equipos de detección en coordinación con los funcionarios asignados
a las labores de sanidad portuaria, a fin de asegurarse que los mismos se encuentren
libre de armas, sustancias explosivas o incendiarios y mercancías peligrosas que puedan
ser usados para cometer actos de interferencia ilícita. Igualmente, el personal de
seguridad del explotador de la aeronave al embarcar el cuerpo, deberá verificar el
cumplimiento de todas las medidas sanitarias y de seguridad aeroportuaria. Las anteriores
inspecciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las acciones o medidas propias de la
Policía nacional o de las demás autoridades de control.