REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN CONDICIONES JURÍDICAS ESPECIALES

07.09.2012 18:46

 

Los pasajeros en condiciones jurídicas especiales, sólo podrán ser transportados en 
aeronaves civiles contando con la custodia adecuada por parte del organismo de 
seguridad que lo conduzca o del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, siempre y 
cuando no constituyan riesgo alguno para la seguridad de la aeronave, sus pasajeros o 
tripulantes y se cumpla a cabalidad con los procedimientos establecidos en los Planes de 
Seguridad Aeroportuaria de Aeropuerto y de Seguridad  del Explotador de la Aeronave. 
Cuando no se cumplan los requerimientos mínimos establecidos, el explotador de la 
aeronave civil podrá negarse a transportar al custodiado. Esta misma decisión puede ser 
tomada por el Comandante de la Aeronave, cuando a su juicio, el transporte de dicha 
persona represente un riesgo para la seguridad del vuelo o cuando él u otro miembro de 
la tripulación observen el incumplimiento, por parte de los custodios, de alguno de los 
procedimientos de seguridad establecidos. En estos casos el comandante informará a la 
UAEAC, a través de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria sobre el incumplimiento que 
originó la negación del embarque. 
Sin excepción alguna, las personas bajo custodia que revistan un alto grado de 
peligrosidad o que requieran de especiales medidas de seguridad no podrán ser 
transportadas en las aeronaves civiles destinadas al transporte regular de pasajeros o en 
donde viajen otros pasajeros ajenos a dicho traslado.  
Cuando se trate de pasajeros en condiciones jurídicas especiales menores de edad, los 
custodios del menor, los funcionarios del explotador de la aeronave y de las autoridades
de control, velarán por el cumplimiento de los derechos establecidos para éstos mediante 
la Ley 12 de 1991.

Aspectos generales del procedimiento para el transporte de pasajeros en condiciones jurídicas
especiales.
El organismo de seguridad o el Instituto Nacional Penitenciario informarán por escrito, con antelación a la
adquisición de los tiquetes de viaje al explotador de la aeronave sobre la identidad del pasajero en condición jurídica
especial a transportar, su grado de peligrosidad, así como también la identidad de los custodios. Esta información
también podrá ser suministrada en el momento del chequeo para el vuelo, en los mostradores para atención al público
establecidos por el explotador de la aeronave civil en el aeropuerto, siempre y cuando se haga por lo menos con una (1)
hora de anticipación para vuelos nacionales y tres (3) horas para vuelos internacionales.
Los funcionarios del organismo de seguridad o del Instituto nacional penitenciario y carcelario (INPEC), deberán
asegurarse que la persona custodiada no porte armas, cerillas, encendedores u otros artículos o elementos que puedan
ser usados como armas y deben contar con los dispositivos de sujeción apropiados que se emplearán en el caso que
decidan que tal medida es necesaria.
Los custodios deberán entregar las armas de dotación, así como también cualquier tipo de arma o artículo que pueda ser
usado como tal o mercancía peligrosa, en el mostrador de chequeo del explotador de la aeronave para su
correspondiente embalaje conforme los procedimientos establecidos para el transporte sin riesgo por vía aérea.
No obstante lo anterior, tanto el pasajero en condiciones jurídicas especiales como los custodios, deberán someterse a
todos los controles establecidos para el ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos y, una
vez ingresen a los muelles, se ubicarán en el lugar específicamente destinado por el explotador de aeropuerto hasta el
momento del embarque.
Si el pasajero reviste peligrosidad o si existen especiales circunstancias de amenaza, los empleados del explotador de la
aeronave civil o los custodios, solicitarán la escolta de la Policía nacional destacada en el aeropuerto para movilizarse
desde el área pública hasta la aeronave. También podrán disponer de escoltas de la misma institución que lo transporta,
los cuales deberán obtener los permisos correspondientes para el ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringidas
y deberán cumplir con lo establecido para el porte de armas en áreas o zonas de seguridad restringidas. En ningún
momento estos escoltas podrán ingresar armados a las aeronaves.
Los empleados del explotador de aeronave civil informarán al Comandante de la aeronave, sobre el transporte y la
ubicación del pasajero en condición jurídica especial, así como también la identidad del mismo y la de sus custodios, así
mismo, los empleados del explotador de aeronaves en la base donde origina el vuelo deberán informar sobre este
transporte a sus bases tanto de destino final como las bases en donde llegue a hacerse tránsito, con el fin de que en
esas bases se puedan realizar las coordinaciones pertinentes con las autoridades de seguridad.
Los custodios determinarán si el pasajero en condiciones jurídicas especiales debe realizar el viaje esposado o no. El
Comandante de la aeronave podrá solicitar, según su criterio, que el pasajero en condición jurídica especial viaje
esposado. En ningún caso se sujetarán las esposas a puntos fijos de la aeronave.
Los empleados del explotador de la aeronave informarán a los custodios sobre las medidas a tener en cuenta en caso de
emergencia o evacuación de la aeronave.

El pasajero en condiciones jurídicas especiales y sus custodios, deben embarcar primero que los demás pasajeros y
desembarcarán de último, evitando en lo posible evidenciar la condición del custodiado.
En los eventos en que se deba esperar para el embarque del pasajero en condiciones jurídicas especiales, éste y sus
custodios deberán permanecer en el sitio designado por el explotador de aeropuerto, el cual deberá estar ubicado en un
sitio especialmente protegido y no podrán deambular por las áreas del aeropuerto.
17.11.3. Restricciones y prohibiciones durante el transporte del pasajero en condiciones jurídicas especiales. El
servicio público de transporte aéreo incluye el transporte de pasajeros en condiciones jurídicas especiales pero el mismo
no puede constituir un mayor riesgo para la seguridad de los pasajeros, tripulantes ni la aeronave así como tampoco
puede conllevar un mayor riesgo para la persona transportada ni los funcionarios públicos que lo custodian.
Para cumplir con dicho objetivo los organismos de seguridad, el Instituto nacional penitenciario y carcelario (INPEC), la
UAEAC, explotadores de aeropuerto y explotadores de aeronaves mantendrán especial coordinación y vigilancia en los
procedimientos mínimos establecidos y en el cumplimiento estricto de las restricciones y prohibiciones.
En un mismo vuelo no podrán ser transportados más de dos pasajeros en condiciones jurídicas especiales. Por cada
pasajero en condiciones jurídicas especiales deberá asegurarse al menos dos guardas o custodios en la aeronave.
Los guardias o agentes de seguridad que custodian al pasajero en condiciones jurídicas especiales, están obligados a
respetar la autoridad del Comandante de la aeronave y acatar sus órdenes, quien, como responsable de la seguridad del
vuelo, debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los pasajeros, tripulantes, del vuelo y de
la aeronave.
Los funcionarios que custodian al pasajero en condiciones jurídicas especiales no portarán armas de ninguna índole
mientras permanezcan en la cabina de la aeronave ni podrán ingresarlas a ésta, tampoco podrán llevar consigo porras,
granadas lacrimógenas ni otros artefactos paralizantes que arrojen gases.
El pasajero en condición jurídica especial y sus custodios serán ubicados en sillas alejadas de las puertas de acceso y
de las salidas de emergencia de la aeronave y por lo menos uno de los funcionarios de custodia, deberá estar sentado
entre el pasajero custodiado y el pasillo. El personal de seguridad del explotador de la aeronave debe establecer los
sitios para la ubicación de estos pasajeros en cada tipo de aeronave.
El pasajero deberá estar acompañado y vigilado en todo momento; cuando el pasajero deba utilizar el baño de la
aeronave, el agente o guardia revisará el habitáculo antes y después de su uso; durante su permanencia dentro de éste
se impedirá que la puerta sea asegurada desde adentro y uno de los guardas permanecerá al lado de la misma.
Bajo ninguna circunstancia se proporcionará servicio de bebidas alcohólicas a los pasajeros en condiciones jurídicas
especiales ni a los funcionarios que lo custodian. Los alimentos, revistas y demás elementos propios del servicio a bordo,
solo podrán ser entregados al pasajero custodiado previa autorización y supervisión de los funcionarios que lo vigilan,
evitando hacerle entrega de cualquier utensilio u objeto que pueda ser utilizado como arma.

El pasajero en condiciones jurídicas especiales, no podrá ser atado o enganchado a partes fijas de la aeronave tales
como: asientos, mesas o pasamanos.